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Aduana
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Página 2 de 2 Las anteriores facilidades podrán no otorgarse en los casos de turistas que entren a Cuba más de una vez al mes, o a menores de diez años. No se admite la entrada al país, por parte de los pasajeros, de walkie talkie, GPS y celulares de comunicación satelital. Esta regulación es aplicable también a los turistas. A la entrada, requieren licencia o permiso previo del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones: - Equipos de fax inalámbricos.
- Pizarras telefónicas.
- Dispositivos para redes de datos.
- Teléfonos inalámbricos de los 2,4 GHz y de los 5 GHz (excepto los que operan en las bandas de 40 – 49 MHz).
- Transmisores de radio.
- Transceptores de radio, incluyendo walkie-talkies.
- Receptores de radio profesionales.
- Estaciones terrenas y terminales de comunicación por satélite (incluyendo antenas parabólicas y teléfonos satelitales).
Requieren permiso previo de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia los Sistemas de Posicionamiento por Satélite (GPS), de cualquier tipo. Estarán sujetos a la inspección y autorización de las autoridades veterinarias y fitosanitarias los animales vivos, plantas y sus partes, y los productos de origen animal y vegetal, estén elaborados o no. A la salida no podrá llevar consigo: - Más de tres unidades de un mismo medicamento de producción nacional, con excepción de aquellos destinados a la continuidad de tratamientos, de acuerdo con el tiempo de duración de los mismos y que estén acompañados de la Certificación del Centro de Salud y en el caso de los pasajeros no residentes permanentes en Cuba, de la factura oficial correspondiente.
- Obras patrimoniales o con valor museable, libros, folletos y publicaciones seriadas con más de 50 años de publicados, así como libros cubanos de Ediciones "R", si no posee el Certificado de Exportación del Registro de Bienes Culturales.
- Tabaco torcido cubano en cantidad superior a 50 unidades, si no presenta la factura oficial de la tienda donde se efectuó la compra.
- Langosta (cola con carapacho congelada) que no posea factura que acredite su adquisición lícita en las tiendas autorizadas.
- Dinero en efectivo en cantidad superior a $5000,00 USD o su equivalente en otras monedas que no haya sido declarado a la entrada o que no cuente con la autorización correspondiente del banco.
- Más de 100 pesos moneda nacional (CUP), ni más de 200 pesos cubanos convertibles (CUC).
- Libros manuscritos; incunables (libros comprendidos entre 1440 y 1500); libros, folletos y publicaciones seriadas extranjeras impresas en los siglos XVI al XVIII (1501 al 1800); libros, folletos y publicaciones seriadas publicadas en Cuba en el siglo XVIII; libros y folletos que tengan el cuño de bibliotecas pertenecientes al Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas u otros sistemas de información, así como de organismos e instituciones cubanas: NO SON EXPORTABLES.
- Piezas y colecciones con valor numismático si no presenta la Autorización del Museo Numismático o del Banco Central de Cuba.
Si usted adquiere pinturas frescas y esculturas en los puntos de venta donde éstas se ofertan, cerciórese que tengan el sello que autoriza su exportación o solicite el permiso correspondiente, requisito indispensable para la extracción del país.
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