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Aduana
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Regulaciones
Tanto a la entrada como a la salida el pasajero no podrá llevar consigo: - Drogas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas o alucinógenas, salvo aquellas de uso médico acompañadas de la prescripción facultativa correspondiente.
- Explosivos.
- Armas de fuego y municiones, salvo que tengan autorización expresa del organismo competente.
- Hemoderivados.
- Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
- Especies protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora si no posee el Permiso expedido por la Autoridad Competente (Permiso CITES).
Además de la ropa y demás artículos nuevos o usados que un turista puede razonablemente necesitar para su uso personal se considerarán también como efectos personales, exentos del pago de derechos, cualquiera de los siguientes artículos: - Joyas personales.
- Una cámara fotográfica con doce placas o cinco rollo de película.
- Una cámara cinematográfica de pequeño milimetraje con dos rollos de película.
- Un par de gemelos binoculares.
- Un instrumento de música portátil.
- Un gramófono portátil con diez discos.
- Un aparato portátil para la grabación del sonido.
- Un receptor de radio portátil.
- Un receptor de televisión portátil.
- Una máquina de escribir portátil.
- Un cochecito de niño.
- Una tienda de campaña y el equipo para acampar.
- Artículos para deportes (un juego de avíos para la pesca, una bicicleta sin motor, una canoa o kayac de menos de 5,50 metros de largo, un par de esquíes, dos raquetas de tenis, y otros artículos similares).
- Una cámara de vídeo.
- Una microcomputadora personal.
- Un equipo DVD portátil.
- Dispositivos personales que permiten extraer o introducir información en las computadoras personales y son portátiles, tales como: memoria flash, MP3, MP4, IPOD, agenda book, PALM y otros similares.
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